Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.
art 604 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
- Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
- Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
- Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
- Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
- Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
- Artículo 599. Competencia y sustanciación.
- Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
- Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
- Artículo 602. Efectos de la no contestación.
- Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
- Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria