Artículo 603 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
La tercería de dominio se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.
El auto que decida la tercería se pronunciará sobre las costas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 394 y siguientes de esta Ley. A los demandados que no contesten no se les impondrán las costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su actuación procesal teniendo en cuenta, en su caso, la intervención que hayan tenido en las actuaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 593.
art 603 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
- Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
- Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
- Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
- Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
- Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
- Artículo 599. Competencia y sustanciación.
- Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
- Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
- Artículo 602. Efectos de la no contestación.
- Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
- Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria