Artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
1. Podrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda, quien, sin ser parte en la ejecución, afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo.
2. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como pertenecientes al ejecutado.
3. Con la demanda de tercería de dominio deberá aportarse un principio de prueba por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista.
art 595 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
- Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.
- Artículo 595. Tercería de dominio. Legitimación.
- Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
- Artículo 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías.
- Artículo 598. Efectos de la admisión de la tercería.
- Artículo 599. Competencia y sustanciación.
- Artículo 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado.
- Artículo 601. Objeto de la tercería de dominio.
- Artículo 602. Efectos de la no contestación.
- Artículo 603. Resolución sobre la tercería.
- Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.
- Sección 2.ª Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio
- CAPÍTULO III. Del embargo de bienes
- TÍTULO IV. De la ejecución dineraria