Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las constitutivas.
2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.
art 521 LEC
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- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
- Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
- Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
- Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
- Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos