Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legítimo podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.
art 522 LEC
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- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
- Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación.
- Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados. Extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
- Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
- Artículo 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas.
- Artículo 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias.
- CAPÍTULO I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- TÍTULO I. De los títulos ejecutivos