Artículo 224 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
(Sin contenido)
art 224 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- Artículo 206. Clases de resoluciones.
- Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
- Artículo 208. Forma de las resoluciones escritas.
- Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.
- Artículo 210. Resoluciones orales.
- Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales.
- Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
- Artículo 213. Libro de sentencias.
- Artículo 213 bis. Libro de decretos.
- Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
- Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
- Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- Artículo 216. Principio de justicia rogada.
- Artículo 217. Carga de la prueba.
- Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
- Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
- Artículo 220. Condenas a futuro.
- Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
- Artículo 222. Cosa juzgada material.
- Sección 3.ª De las diligencias de ordenación
- Artículo 223. Diligencias de ordenación.
- Artículo 224. Revisión de las diligencias de ordenación.
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales