Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 220. Condenas a futuro.
1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
art 220 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- Artículo 206. Clases de resoluciones.
- Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
- Artículo 208. Forma de las resoluciones escritas.
- Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.
- Artículo 210. Resoluciones orales.
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- Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
- Artículo 213. Libro de sentencias.
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- Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
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- Artículo 216. Principio de justicia rogada.
- Artículo 217. Carga de la prueba.
- Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
- Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
- Artículo 220. Condenas a futuro.
- Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
- Artículo 222. Cosa juzgada material.
- Sección 3.ª De las diligencias de ordenación
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales