Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 213 bis. Libro de decretos.
En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.
art 213 bis LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- Artículo 206. Clases de resoluciones.
- Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.
- Artículo 208. Forma de las resoluciones escritas.
- Artículo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.
- Artículo 210. Resoluciones orales.
- Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales.
- Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.
- Artículo 213. Libro de sentencias.
- Artículo 213 bis. Libro de decretos.
- Artículo 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección.
- Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
- Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos
- Artículo 216. Principio de justicia rogada.
- Artículo 217. Carga de la prueba.
- Artículo 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación.
- Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
- Artículo 220. Condenas a futuro.
- Artículo 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios.
- Artículo 222. Cosa juzgada material.
- Sección 3.ª De las diligencias de ordenación
- Sección 1.ª De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas
- CAPÍTULO VIII. De las resoluciones procesales
- TÍTULO V. De las actuaciones judiciales