Artículo 4 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 4. Contratos excluidos.
La presente Ley no se aplicará a los contratos administrativos, a los contratos de trabajo, a los de constitución de sociedades, a los que regulan relaciones familiares y a los contratos sucesorios.
Tampoco será de aplicación esta Ley a las condiciones generales que reflejen las disposiciones o los principios de los Convenios internacionales en que el Reino de España sea parte, ni las que vengan reguladas específicamente por una disposición legal o administrativa de carácter general y que sean de aplicación obligatoria para los contratantes.
art 4 lcgc
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
- Capítulo III. Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Capítulo IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
- Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
- Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
- Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso. (Derogado)
- Artículo 15. Competencia territorial. (Derogado)
- Artículo 16. Legitimación activa.
- Artículo 17. Legitimación pasiva.
- Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación. (Derogado)
- Artículo 19. Prescripción.
- Artículo 20. Efectos de la sentencia. (Derogado)
- Capítulo V. Publicidad de las sentencias
- Capítulo VI. Información sobre condiciones generales
- Capítulo VII. Régimen sancionador