Artículo 21 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 21. Publicación.
El fallo de la sentencia dictada en el ejercicio de una acción colectiva, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la sentencia, salvo que el Juez o Tribunal acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.
art 21 lcgc
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
- Capítulo III. Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Capítulo IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
- Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
- Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
- Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso. (Derogado)
- Artículo 15. Competencia territorial. (Derogado)
- Artículo 16. Legitimación activa.
- Artículo 17. Legitimación pasiva.
- Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación. (Derogado)
- Artículo 19. Prescripción.
- Artículo 20. Efectos de la sentencia. (Derogado)
- Capítulo V. Publicidad de las sentencias
- Artículo 21. Publicación.
- Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
- Capítulo VI. Información sobre condiciones generales
- Capítulo VII. Régimen sancionador