Artículo 22 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
art 22 lcgc
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
- Capítulo III. Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Capítulo IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
- Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
- Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
- Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso. (Derogado)
- Artículo 15. Competencia territorial. (Derogado)
- Artículo 16. Legitimación activa.
- Artículo 17. Legitimación pasiva.
- Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación. (Derogado)
- Artículo 19. Prescripción.
- Artículo 20. Efectos de la sentencia. (Derogado)
- Capítulo V. Publicidad de las sentencias
- Artículo 21. Publicación.
- Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
- Capítulo VI. Información sobre condiciones generales
- Capítulo VII. Régimen sancionador