Artículo 23 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 23. Información.
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles advertirán en el ámbito de sus respectivas competencias de la aplicabilidad de esta Ley, tanto en sus aspectos generales como en cada caso concreto sometido a su intervención.
2. Los Notarios, en el ejercicio profesional de su función pública, velarán por el cumplimiento, en los documentos que autoricen, de los requisitos de incorporación a que se refieren los artículos 5 y 7 de esta Ley. Igualmente advertirán de la obligatoriedad de la inscripción de las condiciones generales en los casos legalmente establecidos.
3. En todo caso, el Notario hará constar en el contrato el carácter de condiciones generales de las cláusulas que tengan esta naturaleza y que figuren previamente inscritas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o la manifestación en contrario de los contratantes.
4. Los Corredores de Comercio en el ámbito de sus competencias, conforme a los artículos 93 y 95 del Código de Comercio, informarán sobre la aplicación de esta Ley.
art 23 lcgc
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Capítulo II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
- Capítulo III. Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Capítulo IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
- Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
- Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
- Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso. (Derogado)
- Artículo 15. Competencia territorial. (Derogado)
- Artículo 16. Legitimación activa.
- Artículo 17. Legitimación pasiva.
- Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación. (Derogado)
- Artículo 19. Prescripción.
- Artículo 20. Efectos de la sentencia. (Derogado)
- Capítulo V. Publicidad de las sentencias
- Capítulo VI. Información sobre condiciones generales
- Artículo 23. Información.
- Capítulo VII. Régimen sancionador