Artículo 3 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
art 3 lcgc
- Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Ámbito objetivo.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
- Artículo 4. Contratos excluidos.
- Artículo 5. Requisitos de incorporación.
- Artículo 6. Reglas de interpretación.
- Capítulo II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
- Capítulo III. Del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
- Capítulo IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
- Artículo 12. Acciones de cesación, retractación y declarativa.
- Artículo 13. Sometimiento a dictamen de conciliación.
- Artículo 14. Competencia material y tramitación del proceso. (Derogado)
- Artículo 15. Competencia territorial. (Derogado)
- Artículo 16. Legitimación activa.
- Artículo 17. Legitimación pasiva.
- Artículo 18. Intervinientes en el proceso y recurso de casación. (Derogado)
- Artículo 19. Prescripción.
- Artículo 20. Efectos de la sentencia. (Derogado)
- Capítulo V. Publicidad de las sentencias
- Capítulo VI. Información sobre condiciones generales
- Capítulo VII. Régimen sancionador