Artículo 686 de la Ley Concursal
Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
1. El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
3. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
4. Si al menos el ochenta y cinco por ciento de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO I. Reglas comunes
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
- Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
- Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales.
- Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
- Artículo 689. Regulación supletoria.
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Reglas comunes