Artículo 688 de la Ley Concursal
Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.
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- LIBRO TERCERO. Procedimiento especial para microempresas
- TÍTULO I. Reglas comunes
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 685. Ámbito del procedimiento especial.
- Artículo 686. Presupuesto objetivo del procedimiento especial.
- Artículo 687. Forma de celebración y notificación de los actos procesales.
- Artículo 688. Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa.
- Artículo 689. Regulación supletoria.
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