Artículo 565 de la Ley Concursal
Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
- CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
- CAPÍTULO II. De los edictos
- CAPÍTULO III. De los mandamientos
- CAPÍTULO IV. Del Registro Público Concursal
- Artículo 560. El Registro público concursal.
- Artículo 561. Organización del registro.
- Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera. (Suprimido)
- Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
- Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
- Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
- Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso