Artículo 558 de la Ley Concursal
Artículo 558. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente a cada uno de los bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de bienes a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.
2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.
3. La anotación o la inscripción en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por razón de su discapacidad establecidas en el convenio no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de ineficacia o de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.
art 558 trlc
¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?
Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
- CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
- CAPÍTULO II. De los edictos
- CAPÍTULO III. De los mandamientos
- Artículo 555. Mandamientos.
- Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
- Artículo 557. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.
- Artículo 558. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.
- Artículo 559. Coordinación entre registros públicos.
- CAPÍTULO IV. Del Registro Público Concursal
- Artículo 560. El Registro público concursal.
- Artículo 561. Organización del registro.
- Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera. (Suprimido)
- Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
- Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
- Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
- Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso