Artículo 553 de la Ley Concursal
Artículo 553. Edictos.
1. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.
2. Excepcionalmente, y si lo previsto en el apartado anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los correspondientes medios de publicidad.
3. Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado de los oficios se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia a los medios de publicidad.
art 553 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
- CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
- CAPÍTULO II. De los edictos
- Artículo 553. Edictos.
- Artículo 554. Difusión de los edictos.
- CAPÍTULO III. De los mandamientos
- CAPÍTULO IV. Del Registro Público Concursal
- Artículo 560. El Registro público concursal.
- Artículo 561. Organización del registro.
- Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera. (Suprimido)
- Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
- Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
- Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
- Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso