Artículo 556 de la Ley Concursal
Artículo 556. Traslado de los mandamientos.
1. El traslado de los mandamientos y de la documentación necesaria para la práctica de los asientos se realizará preferentemente por medios electrónicos desde el juzgado a los registros correspondientes. Excepcionalmente, si no fuera posible, los mandamientos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, para su presentación inmediata en los registros correspondientes.
2. El traslado o la entrega se realizarán el mismo día de la notificación a las partes de la resolución judicial a la que se refieran. El procurador que reciba el mandamiento deberá presentarlo en el registro público correspondiente ese mismo día o el siguiente hábil, aunque no le hubiera sido facilitada provisión de fondos.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso
- CAPÍTULO I. De la publicidad telemática
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- CAPÍTULO III. De los mandamientos
- CAPÍTULO IV. Del Registro Público Concursal
- Artículo 560. El Registro público concursal.
- Artículo 561. Organización del registro.
- Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera. (Suprimido)
- Artículo 563. Solicitud de inscripción en la sección cuarta.
- Artículo 564. Libertad de acceso al Registro público concursal.
- Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.
- Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
- TÍTULO XIII. De la publicidad del concurso