Artículo 483 de la Ley Concursal
Artículo 483. Efectos generales.
En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- Sección I. De las causas de conclusión del concurso
- Sección II. Del régimen de conclusión del concurso
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Subsección II. De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Subsección III. De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
- Subsección IV. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
- Subsección V. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
- Subsección VI. De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
- Sección III. De la rendición de cuentas
- Sección IV. De los recursos y de la publicidad
- Sección V. De los efectos de la conclusión del concurso
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores