Artículo 466 de la Ley Concursal
Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.
La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- Sección I. De las causas de conclusión del concurso
- Sección II. Del régimen de conclusión del concurso
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Artículo 466. Revocación de la declaración de concurso.
- Subsección II. De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Subsección III. De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
- Subsección IV. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
- Subsección V. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
- Subsección VI. De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Sección III. De la rendición de cuentas
- Sección IV. De los recursos y de la publicidad
- Sección V. De los efectos de la conclusión del concurso
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores