Artículo 476 de la Ley Concursal
Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso.
1. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la continuación del concurso siempre que justifiquen la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse determinadas acciones de reintegración o aporten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.
2. El Letrado de la Administración de Justicia admitirá a trámite la solicitud si cumple las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud.
3. Si continuase el concurso, el instante estará legitimado para el ejercicio de las acciones de reintegración que hubiere identificado en la solicitud, estando en cuanto a las costas y gastos a lo establecido en esta ley para el ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- Sección I. De las causas de conclusión del concurso
- Sección II. Del régimen de conclusión del concurso
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Subsección II. De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Subsección III. De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
- Subsección IV. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
- Subsección V. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
- Artículo 473. Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida.
- Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.
- Artículo 475. Oposición a la conclusión.
- Artículo 476. Solicitud de continuación del concurso.
- Subsección VI. De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
- Sección III. De la rendición de cuentas
- Sección IV. De los recursos y de la publicidad
- Sección V. De los efectos de la conclusión del concurso
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores