Artículo 477 de la Ley Concursal
Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.
2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.
3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.
4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- Sección I. De las causas de conclusión del concurso
- Sección II. Del régimen de conclusión del concurso
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Subsección II. De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Subsección III. De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
- Subsección IV. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
- Subsección V. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
- Subsección VI. De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
- Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
- Sección III. De la rendición de cuentas
- Sección IV. De los recursos y de la publicidad
- Sección V. De los efectos de la conclusión del concurso
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores