Artículo 467 de la Ley Concursal
Artículo 467. Cumplimiento del convenio.
Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.
art 467 trlc
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- Sección I. De las causas de conclusión del concurso
- Sección II. Del régimen de conclusión del concurso
- Subsección I. De la conclusión del concurso por revocación de la declaración
- Subsección II. De la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio
- Artículo 467. Cumplimiento del convenio.
- Subsección III. De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
- Subsección IV. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
- Subsección V. De la conclusión por insuficiencia de la masa activa posterior al auto de declaración del concurso
- Subsección VI. De la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, por desistimiento o por renuncia
- Sección III. De la rendición de cuentas
- Sección IV. De los recursos y de la publicidad
- Sección V. De los efectos de la conclusión del concurso
- CAPÍTULO I. De la conclusión del concurso
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores