Artículo 948 del Código de Comercio
La prescripción en provecho de un asociado que se separó de la sociedad o que fue excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo anterior, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra la sociedad o contra otro socio.
La prescripción en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el momento de su disolución, no se interrumpirá por los procedimientos judiciales seguidos contra otro socio, pero sí por los seguidos contra los liquidadores.
art 948 CCOM
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- LIBRO IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
- TÍTULO II. De las prescripciones
- TÍTULO III. Disposición general