Artículo 943 del Código de Comercio
Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común.
art 943 CCOM
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- LIBRO IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
- TÍTULO II. De las prescripciones
- TÍTULO III. Disposición general