Artículo 945 del Código de Comercio
La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.
art 945 CCOM
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- LIBRO IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
- TÍTULO II. De las prescripciones
- TÍTULO III. Disposición general