Artículo 946 del Código de Comercio
La acción real contra la fianza de los agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.
art 946 CCOM
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- LIBRO IV. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones
- TÍTULO II. De las prescripciones
- TÍTULO III. Disposición general