Artículo 86 del Código de Comercio
La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas de establecimientos públicos no será reivindicable.
art 86 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil