Artículo 83 del Código de Comercio
Los contratos de compraventa celebrados en feria podrán ser al contado o a plazos; los primeros habrán de cumplirse en el mismo día de su celebración, o, a lo más, en las veinticuatro horas siguientes.
Pasadas éstas sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, se considerarán nulos, y los gajes, señal o arras que mediaren quedarán a favor del que los hubiere recibido.
art 83 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil