Artículo 85 del Código de Comercio
La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador, respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.
Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público:
1.º Los que establezcan los comerciantes inscritos.
2.º Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertas al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado, por medio de rótulos, muestras o títulos, en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.
art 85 CCOM
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- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil