Artículo 84 del Código de Comercio
Las cuestiones que se susciten en las ferias sobre contratos celebrados en ellas, se decidirán en juicio verbal por el Juez municipal del pueblo en que se verifique la feria, con arreglo a las prescripciones de este Código, siempre que el valor de la cosa litigiosa no exceda de 1.500 pesetas.
Si hubiere más de un Juez municipal, será competente el que eligiere el demandante.
art 84 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil