Artículo 82 del Código de Comercio
La autoridad competente anunciará el sitio y la época en que habrán de celebrarse las ferias y las condiciones de policía que deberán observarse en ellas.
art 82 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO PRIMERO. De los comerciantes y del comercio en general
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil
- Sección tercera. De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas
- TÍTULO V. De los lugares y casas de contratación mercantil