Artículo 300 del Código de Comercio
Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo del empeño:
1.ª El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubiere confiado.
2.ª Hacer alguna negociación de comercio por cuenta propia sin conocimiento expreso y licencia del principal.
3.ª Faltar gravemente al respeto y consideración debidos a éste o a las personas de su familia o dependencia.
art 300 CCOM
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Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- TÍTULO III. De la comisión mercantil