Artículo 290 del Código de Comercio
Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.
art 290 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- TÍTULO III. De la comisión mercantil