Artículo 291 del Código de Comercio
Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos, respecto de su poderdante, siempre que sean anteriores al momento en que llegue a noticia de aquél por un medio legítimo la revocación de los poderes o la enajenación del establecimiento.
También serán válidos con relación a terceros, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación de los poderes, lo prescrito en el número 6.º del artículo 21.
art 291 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- TÍTULO III. De la comisión mercantil