Artículo 285 del Código de Comercio
Contratando los factores en los términos que previene el artículo precedente, recaerán sobre los comitentes todas las obligaciones que contrajeren.
Cualquiera reclamación para compelerlos a su cumplimiento se hará efectiva en los bienes del principal, establecimiento o empresa, y no en los del factor, a menos que estén confundidos con aquéllos.
art 285 CCOM
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Código de Comercio
- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- TÍTULO III. De la comisión mercantil