Artículo 293 del Código de Comercio
Las disposiciones del artículo anterior serán, igualmente, aplicables a los mancebos de comercio que estén autorizados para regir una operación mercantil o alguna parte del giro y tráfico de su principal.
art 293 CCOM
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- LIBRO SEGUNDO. De los contratos especiales del comercio
- TÍTULO III. De la comisión mercantil
- Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
- TÍTULO III. De la comisión mercantil