Artículo 928 del Código Civil
No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
art 928 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección III: De la representación
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones