Artículo 929 del Código Civil
No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.
art 929 CC
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección III: De la representación
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones