Artículo 54 del Código Civil
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
art 54 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección I: Disposiciones generales
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Sección III: De la celebración en forma religiosa
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio