Artículo 50 del Código Civil
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
art 50 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?
Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 49
- Artículo 50
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Sección III: De la celebración en forma religiosa
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio