Artículo 49 del Código Civil
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
art 49 CC
¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?
Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de familia- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 49
- Artículo 50
- Sección II: De la celebración del matrimonio
- Sección III: De la celebración en forma religiosa
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la forma de celebración del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio