Artículo 1948 del Código Civil

Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.

art 1948 CC

Para profundizar:

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

Somos abogados expertos en Derechos Reales siendo la usucapión una de las materias más consultadas por nuestros clientes. Contacta e infórmate sin compromiso.

1ª Consulta Gratuita
Índice: