Artículo 1946 del Código Civil
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1.º Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2.º Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3.º Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.
art 1946 CC
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1ª Consulta Gratuita- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
- Título XVIII: De la prescripción
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio