Artículo 1949 del Código Civil
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.
art 1949 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
- Título XVIII: De la prescripción
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio