Artículo 69 del Código Civil y Comercial
Artículo 69. Cambio de nombre.
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
art 69 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO IV: Nombre
- Artículo 62. Derecho y deber.
- Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre.
- Artículo 64. Apellido de los hijos.
- Artículo 65. Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada.
- Artículo 66. Casos especiales.
- Artículo 67. Cónyuges.
- Artículo 68. Nombre del hijo adoptivo.
- Artículo 69. Cambio de nombre.
- Artículo 70. Proceso.
- Artículo 71. Acciones de protección del nombre.
- Artículo 72. Seudónimo.
- CAPÍTULO IV: Nombre
- TÍTULO I: Persona humana