Artículo 60 del Código Civil y Comercial
Artículo 60. Directivas médicas anticipadas.
La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
art 60 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana.
- Artículo 52. Afectaciones a la dignidad.
- Artículo 53. Derecho a la imagen.
- Artículo 54. Actos peligrosos.
- Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos.
- Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
- Artículo 57. Prácticas prohibidas.
- Artículo 58. Investigaciones en seres humanos.
- Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.
- Artículo 60. Directivas médicas anticipadas.
- Artículo 61. Exequias.
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- TÍTULO I: Persona humana