Artículo 55 del Código Civil y Comercial

Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos.

El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

art 55 CCCN

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