Artículo 54 del Código Civil y Comercial

Artículo 54. Actos peligrosos.

No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

art 54 CCCN

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