Artículo 54 del Código Civil y Comercial
Artículo 54. Actos peligrosos.
No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
art 54 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana.
- Artículo 52. Afectaciones a la dignidad.
- Artículo 53. Derecho a la imagen.
- Artículo 54. Actos peligrosos.
- Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos.
- Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo.
- Artículo 57. Prácticas prohibidas.
- Artículo 58. Investigaciones en seres humanos.
- Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.
- Artículo 60. Directivas médicas anticipadas.
- Artículo 61. Exequias.
- CAPÍTULO III: Derechos y actos personalísimos
- TÍTULO I: Persona humana